Permisos Individuales de Formación (PIF)
El actual sistema de Formación Continua según la RD 694/2017 dispone que todos los asalariados de una empresa que coticen a la Formación Profesional pueden tener a su disposición hasta 200 horas de formación por año, siempre imprescindible, siempre, la autorización por parte de la empresa al empleado.
La formación a la cual se refieren los permisos individuales de formación debe estar reconocida mediante una titulación oficial, siendo el caso, por ejemplo de los cursos del CAP y el ADR. El cálculo del importe a bonificar depende de las condiciones salariales del trabajador así como de su convenio laboral.
Cada empresa dispone de una cantidad máxima para la financiación de los PIF, y es la misma empresa la encargada de bonificar la formación en los pagos mensuales a la Seguridad Social.